viernes, 29 de noviembre de 2013

Tatuajes y Salud Pública. Francia prohíbe los tatuajes de colores por razones de salud



  • Sanidad elimina 59 de los 153 pigmentos utilizados por riesgos de “alergias”
  • Los tatuadores alertan de que se beneficiarán los negocios clandestinos
  • Un 10% de la población francesa tiene grabados dibujos en la piel
  •  El Sindicato Nacional de Dermatólogos y Venereólogos (SNDV) alertó sobre la presencia de metales tóxicos, como el cromo y mercurio e hidrocarburos cancerígenos en algunas tintas de los tatuajes 
El 1°de enero entrará en vigor en Francia un decreto que ilegaliza la aplicación de 59 colorantes utilizados en las tintas de tatuaje por ser juzgadas tóxicas y potencialmente cancerígenas. Sin embargo, los tatuadores responden que la nocividad no ha sido demostrada y que los clientes buscarán alternativas clandestinas y sin control sanitario.

A partir de enero, los tatuajes grabados en Francia podrían perder algunos colores. El Gobierno estudia la prohibición de 59 colorantes de los 153 utilizados, porque sospecha que pueden provocar alergias y ser nocivos para la salud. El Ministerio de Sanidad publicó el pasado mes de marzo un decreto en este sentido, pero su entrada en vigor se ha aplazado hasta comienzos del próximo 1 de enero. El tiempo, según el principal sindicato de tatuadores, para hacer estudios complementarios y comprobar los efectos reales en la piel de dichos productos.

En total, en torno al 10% de la población francesa está tatuada, el 20% de los cuales tienen entre 25 y 35 años, según un estudio del Instituto Francés de Opinión Pública (Ifop).

El decreto de prohibición se publicó a petición de la Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento (ANSM), que alertada por el Sindicato Nacional de Dermatólogos y Venereólogos (SNDV) teme que los pigmentos presentes en algunos tintes sean peligrosos para la salud. En enero de 2013, este sindicato publicó un comunicado asegurando que “las tintas de los tatuajes son peligrosas para la piel” porque contienen “metales tóxicos”, como el aluminio el cromo o el mercurio, y otro tipo de hidrocarburos, “la mayoría cancerígenos”. Alertaba sobre las “reacciones alérgicas” y “los riesgos vinculados a los problemas de piel preexistentes” como el vitíligo.
 
Los tatauadores han logrado la suspensión durante nueve meses de la aplicación de la medida y ahora protestan públicamente para impedir su entrada en vigor.

“Nos hablan de principio de precaución mientras siguen vendiendo tabaco cancerígeno”, declara el  presidente del Sindicato Nacional de Artistas Tatuadores (SNAT) de Francia.

“Si mantienen el decreto, todos los tatuadores profesionales van a tener que bajar la persiana y quienes se van a beneficiar serán los tatuadores clandestinos que trabajan a domicilio, sin ninguna precaución sanitaria y con pigmentos de China que nunca son molestados”, advirtió.

“Nueve de cada diez tintas utilizadas por los tatuadores están concernidas por esta prohibición, aunque ningún problema sanitario particular ha sido constatado en las personas tatuadas”, afirma por su parte Grenouille, apodo de la representante de la rama femenina del SNAT.

“No hay ningún riesgo comprobado. No se ha establecido ningún vínculo entre el cáncer de piel y el tatuaje. Es lo que dice en todo caso el único estudio que existe sobre el tema”, añaden los tatuadores.

Por su parte, las autoridades sanitarias explican que por el momento no tienen datos suficientes para probar que los colorantes para tintas son inocuos.

Fuentes: 


jueves, 28 de noviembre de 2013

Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo.




¿Una cláusula contractual declarada judicialmente nula, puede ser nula pero "sólo un poquito"? Ello se contradice con lo que se estudia en las facultades de Derecho, ya siempre se ha insistido en que la nulidad de actos y disposiciones se diferencia de su anulabilidad en que, a diferencia de ésta una vez declarada la nulidad, el acto o disposición no tiene efecto alguno, "como si no hubiese nunca existido", se dice. Más tajante, pero pedagógicamente brillante algún profesor compara la nulidad con un muerto y la anulabilidad con un moribundo. Al muerto, no se le puede resucitar; al moribundo, en ocasiones sí.

Sorprendentemente, el Tribunal Supremo se ha apartado de este razonamiento, en la Sentencia 241/2013, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, pareciendo preservar los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas por el propio Tribunal . Así pese a reconocer dicha nulidad, ésta no afectaría a los intereses de más cobrados como consecuencia de la claúsula suelo afectada. Por ello, las entidades bancarias que predispusieron en sus contratos con los clientes las cláusulas suelo no tendrían que devolver el dinero a los hipotecados resultante del tipo de interés más bajo que les hubiera podido beneficiar de no haber existido estas cláusulas nulas.

Esta chirriante y, en nuestra opinión, insostenible interpretación de las consecuencias declarativas de nulidad de cláusulas abusivas no resulta asumible por muchos tribunales, en cuyos fallos se exige a las entidades bancarias devolver todo el dinero cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" inserta en el correspondiente contrato de préstamo hipotecario. El razonamiento es simple: si esa cláusula es nula, nunca debió aplicarse; por ello, se tiene que devolver el dinero que se ha cobrado aplicando un tipo de interés mayor al pactado y que hubiera sido el que hubiese regido el contrato de no haberse puesto la claúsula suelo declarada nula.

Se recogen, a continuación, dos noticias sobre este asunto.

Descargar la sentencia comentada aquí

 Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?
Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia.

Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses correspondientes y las costas.

El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.

Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato.

“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia en vigor de sus cláusulas.

En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar 16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta 2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.

“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.

Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.

Nuevos fallos exigen retornar cláusulas suelo con efecto retroactivo
 Fuente: El Periódico
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados. La demanda fue presentada por Adicae (asociación de usuarios de banca, cajas y seguros) contra el Banco de Castilla-La Mancha y va más allá de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de su nulidad.

Es la segunda sentencia que ha conseguido la asociación de usuarios contra la entidad financiera manchega, que fijó una cláusulas suelo para los afectados de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo del 11%. La sentencia de la Audiencia de Cuenca explica que estas condiciones fueron redactadas unilateralmente por la entidad «antes de la fase de celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y fueron impuestas por la entidad, lo que supone la exclusión del principios de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato».

Además, los jueces analizan la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado de más. Sin embargo, si la firma decidiera recurrir el auto ante el Supremo, este podría echarlo abajo ya que su sentencia de mayo sentaba doctrina sobre la retroactividad ante la confusión creada por la diversidad de demandas de afectados por las hipotecas abusivas, según fuentes judiciales.

Por su parte la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco Popular y el BBVA tras las demandas presentadas por la OCU. Entre ambas organizaciones de usuarios suman casi 200 sentencias para eliminar estos abusos en las hipotecas.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Sobre la falta de protección efectiva de los los consumidores. "El BdE se lava las manos en las cláusulas suelo y no exigirá su retirada a la banca", en El Confidencial


Luis de Guindos anunció en junio que el Banco de España iba a examinar si se puede extender a otras entidades la sentencia del Supremo por la que eliminaron estas cláusulas de sus hipotecas BBVA, Cajamar y NCG. El Alto Tribunal se reafirmó ayer en su doctrina al desestimar el recurso de las afectadas, que ahora apelarán al Constitucional. Pero el supervisor ha preferido lavarse las manos en este asunto. Se ha limitado a preguntar a las entidades si sus cláusulas eran transparentes, pero no va a tomar ninguna medida para que las retiren, alegando que no tiene competencias para ello.
El Supremo publicó en junio una aclaración a su primera sentencia, del 9 de mayo, en la que establecía una serie de criterios para determinar si una cláusula suelo es transparente que prácticamente anularían todas. De hecho, afirma que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser "la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. El Alto Tribunal llega a decir que "la cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia (Euribor)".

Sin embargo, el gobernador, Luis Linde, no ha dado orden de investigar si estos criterios dictados por el Supremo son aplicables o no a las cláusulas de todas las entidades, sino que se ha limitado a pedirles su opinión sobre si sus cláusulas son transparentes, según fuentes del sector. Lógicamente, los bancos han dicho que sí, que son transparentes, y las únicas entidades que han retirado las cláusulas voluntariamente son las tres condenadas: BBVA, NCG Banco y Cajamar.

El presidente de la primera, Francisco González, dijo el día del anuncio de Guindos que  "lo normal es que la supresión de las cláusulas suelo de las hipotecas se vaya extendiendo al resto de las entidades". González argumentó que "en el sistema financiero puede haber cláusulas igual de transparentes que las nuestras, pero no más". Los tres bancos más afectados por una eventual retirada generalizada de las cláusulas suelo son Popular, Sabadell y CaixaBank, que se resisten a eliminarlas por el impacto que tendría en sus resultados, como adelantó El Confidencial.

El supervisor justifica esta inacción porque no tiene potestad para intervenir exigiendo la nulidad de un contrato entre dos partes, ya que no entra entre sus competencias, al contrario que otras medidas polémicas como el tope a la remuneración de los depósitos o la limitación de los dividendos. A su juicio, la defensa del consumidor debe asumirla el órgano competente, que normalmente son las comunidades autónomas.

Sin embargo, hay expertos que consideran que sí tiene esas competencias, que emanan directamente de la Constitución: el artículo 51 dice que "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos", sin entrar a definir quiénes son los poderes públicos.
Verónica del Carpio, abogada muy activa en las cláusulas suelo, sostiene que "el Estado está haciendo dejación de sus funciones" al inhibirse todos los órganos competentes en este asunto. A su juicio, ante la inacción del Banco de España, sólo existen dos maneras por las que el conjunto de la banca puede verse obligada a retirarlas: la vía judicial individual, a medida que casos que afecten a más entidades vayan llegando al Supremo; o la vía de las comunidades autónomas, que sí tienen competencias claras en consumo y donde ya se empiezan a abrir expedientes por este asunto: Andalucía lo ha hecho, pero con unas sanciones mínimas. 

El Supremo se ratifica también en la irretroactividad 

En realidad, lo que resolvió ayer el auto del Supremo no es un recurso, sino un "incidente de nulidad" por el que las entidades condenadas en mayo solicitaban la nulidad de la sentencia. Como era de esperar, el Alto Tribunal sostiene que la sentencia es correcta y que no se da ninguna de las causas de nulidad que alegan los demandantes. 

Ahora bien, la resolución de la que ha sido ponente Rafael Sarazá también se ratifica en la parte más polémica de la sentencia inicial, es decir, en no considerar retroactiva la nulidad de las cláusulas suelo, por lo que no obligaba a las entidades a aplicar una restitución, es decir, a devolver todo lo cobrado indebidamente. No obstante, las tres decidieron voluntariamente hacerlo al eliminar estas cláusulas. La cuestión es que, si el Supremo condena en el futuro a otros bancos, estos no tendrán por qué devolver lo cobrado de más, sino sólo eliminar las cláusulas a futuro.


miércoles, 20 de noviembre de 2013

Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 10/2012. "Las claves sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas", de Miguel Javaloyes


Las claves soble la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas



10 claves para entender el Auto de la Audiencia Nacional promoviendo cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas.

El pasado 6 de septiembre la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de tasas judiciales. Una vez analizada la resolución, estas son, según el criterio del Letrado que redactó la demanda que ha dado lugar al Auto de la Audiencia Nacional, las claves para entender su significado y alcance:

1. Quién impugna la Ley de Tasas y por qué. La entidad que ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra las órdenes que regulan el pago de las tasas judiciales es DVUELTA, dedicada a la defensa jurídica en vía administrativa y judicial de sanciones de tráfico. El recurso se presenta, como dice el Auto, “pensando en los intereses de otros”, que se ven afectados por la aprobación de una ley que pretende impedir la interposición de recursos contencioso administrativos. La Audiencia Nacional admite expresamente la legitimación de DVUELTA para denunciar la inconstitucionalidad de la Ley a través de la cuestión de inconstitucionalidad como “mecanismo abstracto de depuración del ordenamiento jurídico”. La Audiencia Nacional tiene fundadas sospechas de que la Ley de Tasas es inconstitucional, por ello plantea al Tribunal Constitucional la cuestión, a fin de que se pronuncie dicho órgano como paso previo y necesario para decidir si anula o no las órdenes ministeriales que regulan el pago de la tasa. 

2. La finalidad de la Ley de Tasas es disuasoria. Lo que pretende la Ley de Tasas no es financiar los gastos de justicia gratuita sino “reducir de manera drástica la litigiosidad a la que debe hacer frente el sistema judicial español”, tal y como expresamente señala el Fundamento Jurídico Séptimo. Esta finalidad no solamente no es legítima, sino que atenta gravemente contra varios derechos constitucionales, resultando la cuestión particularmente llamativa en relación con la impugnación de multas de tráfico, donde “la finalidad disuasoria de las tasas resulta patente” (Fundamento Jurídico Decimosegundo). 

3. Afecta no solo a la jurisdicción contencioso administrativa: Aunque casi toda la fundamentación jurídica del auto se refiere a la limitación de acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, el Auto señala que sus argumentos son de aplicación al orden civil y al laboral. 

4. La Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva: Este es un derecho catalogado como fundamental por la Constitución Española y por los tratados internacionales de Derechos Humanos. Todos tienen derecho a solicitar el amparo de un juzgado o de un tribunal de justicia quien deberá resolver motivadamente las solicitudes que se le formulen. El pago de las tasas judiciales tal y como está concebido en la ley afecta de forma grave a este derecho fundamental, que supone piedra angular de cualquier estado de derecho. 

5. La Ley vulnera el principio de un sistema tributario justo: Ya que no se atiene al criterio de capacidad económica que debe presidir todo sistema tributario que pretende garantizar el sostenimiento de los gastos públicos. 

6. La Ley vulnera el principio de igualdad: Porque el importe de la tasa judicial es desproporcionado de modo que solamente se permite el acceso a la justicia de “aquellas personas físicas con suficientes recursos económicos”. 

7. La Ley impide el control judicial de la actuación administrativa: Tal y como alegó Dvuelta en el trámite conferido, y así se recoge expresamente en Auto, al impedir el acceso a la jurisdicción se crea una situación de impunidad por parte de la Administración (nos habla de “potestades y prerrogativas exorbitantes”), a quien la ley le reconoce un nuevo privilegio no amparado por la Constitución, como es el de impedir que los órganos judiciales ejerzan la función de control de legalidad de la actuación administrativa. Sobre todo en sanciones de tráfico. 

8. La clave de la inconstitucionalidad, en la propia Exposición de Motivos: El Auto de la Audiencia Nacional señala en su Fundamento Jurídico VI que la propia exposición de motivos expresamente reconoce que “la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado”. Suspenso en técnica legislativa.

9. La remisión a la Ley de Justicia Gratuita, insuficiente: Desde el punto de vista de la exención subjetiva nos dice el Auto que no se tiene en cuenta la situación financiera del recurrente, ni las posibles cargas familiares. Para la Audiencia Nacional, la Ley se ha olvidado de la “gran mayoría de la población, que no hallándose en alguna de las situaciones legales para obtener asistencia jurídica gratuita, sin embargo tenga unos ingresos que superen los mínimos legales, pero con unos gastos corrientes que absorban esos ingresos.
 
10. El informe del Consejo General del Poder Judicial: Uno de los aspectos más llamativos es que la Audiencia Nacional considera acreditado que la Ley de Tasas tiene efecto disuasorio provocando una preocupante disminución de recursos contencioso administrativos, según datos extraídos de las estadísticas del propio CGPJ. 

Miguel Javaloyes
Abogado

Artículo relacionado: 

"A propósito del Auto de la Audiencia Nacional de 31 de julio de 2013 sobre la ley de tasas judiciales"


martes, 12 de noviembre de 2013

"La banca se independiza de España". Sobre la falta de control sobre las entidades financieras





La banca se independiza de España


La falta de control sobre las entidades financieras






Tenía que ocurrir. 

Mientras la atención se concentraba en la secesión de Cataluña, la banca española aprovechaba el revuelo en corral ajeno para independizarse de España.

Hace tiempo que se desligó de los españoles, a quienes ha tratado con procedimientos más cercanos al Código Penal que al Civil. La pretensión actual de contratar al director general de Regulación del Banco de España, José María Roldán, equivale a una proclamación soberanista.

La Asociación Española de Banca es la segunda patronal del sector, porque la Junta Bancaria por excelencia recibe el nombre de Banco de España. Así lo demuestra el fácil tránsito entre los cortijos citados.

Desde los tiempos del inefable Miguel Ángel Fernández Ordóñez, el autodenominado organismo regulador setransformó en el defensor a ultranza de los bancos y cajas que debía controlar. Los resultados son de sobra conocidos, y ojalá la operación sanitaria del juez Gómez Bermúdez se extienda a los árbitros que como mínimo no advirtieron las tropelías de la CAM.

Desde hace años, la patronal del Banco de España limita sus intervenciones a insultar a los trabajadores españoles. Los acusa de pretender un sueldo a cambio de su trabajo.

Esta desafección hacia la población en su conjunto fue el primer conato de independencia de la banca. Roldán se convierte ahora en el equivalente de Artur Mas, responsable de alcanzar la tierra prometida de unas instituciones financieras que no rindan cuentas a los ciudadanos.

Como dicen los partidarios de las autonomías, la nueva situación no diferirá demasiado de la actual. De Guindos ha esbozado alguna medida para retrasar la independización de la banca, pero Rajoy se muestra mucho más discreto en este apartado que en sus viriles réplicas contra Cataluña. Los bancos ven alentadas sus pretensiones soberanistas por el miedo que infunden a los españoles. Están considerados como la institución más poderosa, 25 puntos por encima del Gobierno. Se les adjudica el doble de pujanza que a la CEOE, el triple que a los jueces. Quién puede frenarlos.

Visto el fracaso del Banco deEspaña en sus principales cometidos, y la sumisión a sus supuestos inspeccionados, queda claro que el fracaso en la gestión pública es una garantía de éxito personal. Roldán supone apenas una gota de agua en el mar que enriqueció a David Taguas -de Zapatero al "lobby" de las constructoras-, Magdalena Álvarez, Elena Salgado o Pedro Solbes.

La independencia bien entendida paga sueldos estratosféricos.

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