martes, 29 de mayo de 2012

Sobre la “Licencia Express”. Se suprime la licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad para la apertura de pequeños comercios y el ejercicio otras actividades




El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de “dinamizar la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo”, ha suprimido la tradicional exigencia por parte de las Administraciones Locales de obtener licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, u otras de clase similar o análoga” para el ejercicio de la actividad comercial.

También se suprime la licencia sobre cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios siendo, en ambos casos, sustituida la licencia previa por una simple declaración responsable o comunicación previa efectuada ante la administración competente “a los solos efectos informativos”, lo que quiere decir que dicha declaración o comunicación no vincula ni presupone derecho adquirido alguno para el declarante o persona que efectúe la comunicación, en caso de que no se cumplan las previsiones exigidas legalmente para el funcionamiento, apertura o cambio de titularidad del establecimiento ni impide que la Administración pueda ejercer las actividades de control, comprobación, inspección o, en su caso sanción en dicho ámbito.

Tampoco resulta exigible la licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Cabe recordar que la regulación básica sobre declaraciones responsables y comunicaciones previas se recoge en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La norma exige que el declarante esté en posesión del justificante de pago del tributo aplicable, cuando sea preceptivo y que la declaración responsable, o la comunicación previa, contenga una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Dichos proyectos deben estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente posee el efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada o comunicada.

La exención de la obligación de obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad -u otras de clase similar- se aplica a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de los servicios previstos en el anexo del Real Decreto Ley 19/2012 que se identifican con las claves utilizadas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas,  este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, quedando al margen de dicha exención “las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público”.

No obstante, la exención de obtención de licencias puede ser ampliada por las Comunidades Autónomas, toda vez que la disposición Adicional del Real Decreto Ley 19/2012 establece la posibilidad de que éstas, “en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de este real decreto-ley”.

El Anexo de la norma recoge las siguientes actividades y servicios, ahora exentos del trámite de obtención de licencia municipal previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad:


ANEXO

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO).

Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.

Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. 

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

GRUPO 659. Otro comercio al por menor.
 Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

Agrupación 69. Reparaciones.

GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.

Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.

GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.

GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.

Agrupación 97. Servicios personales.

GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

     GRUPO 975. Servicios de enmarcación.


Acceder al texto completo del Real Decreto-ley 19/2012, publicado en el BOE, aquí.



domingo, 27 de mayo de 2012

Incompetentes hasta para cobrar. “Denuncian retrasos en los recibos eléctricos de miles de hogares asturianos”.



La cosa es que son los propios consumidores que, temiéndose pagar de golpe tres o más recibos de la luz, han puesto el grito en el cielo reclamando que la empresa suministradora de energía eléctrica no demore más el cobro de sus facturas.

Reclaman  por pagar, cosa curiosa en el caso de clientes cuyas quejas consisten -normalmente- en las facturas cada vez más desmesuradas que pagan por un servicio básico como es el suministro eléctrico a una vivienda.

Si la gestión de cobros de las eléctricas es de esa guisa, no me extraña que tengan deudas y que pidan ayudas al Estado…. o que reclamen la subida de las tarifas.

Esta es la noticia que aparece hoy en La Nueva España

Denuncian retrasos en los recibos eléctricos de miles de hogares asturianos

Oviedo, L. G.

La organización de consumidores UCE-Asturias denunció ayer retrasos generalizados en la facturación de los recibos de la luz de los clientes asturianos de Hidrocantábrico (HC Energía), con más de medio millón abonados en la región. La compañía reconoció ayer la existencia de demoras que guardarían relación con la circunstancias de la última subida de los precios y los plazos en los que el Ministerio de Industria publicó la orden que los regula.


Según la UCE, «los teléfonos y oficinas de la Unión de Consumidores llevan toda la semana colapsados recibiendo denuncias de los usuarios de HC, que llevan tres meses sin recibir la factura del recibo eléctrico». El colectivo que preside Dacio Alonso añade que la acumulación de facturas pendientes hará que los hogares reciban de un golpe cargos «por una cuantía muy importante». La UCE afirma que denunciará a Hidrocantábrico ante el Gobierno regional y ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) y exige que la compañía «prorratee de oficio la facturación acumulada en tantos meses como tiene pendientes de facturar». Sugiere además que los usuarios «ejerzan su derecho a cambiar de comercializador eléctrico».

Leer la noticia completa aquí

sábado, 26 de mayo de 2012

Pero....¿qué son 19.000 millones de euros?


Los albergues y comedores sociales se saturan. Cuando se denuncia que estos centros -verdadera tabla de salvación para los más desfavorecidos y necesitados-  tienen deudas y que su situación es gravemente precaria, nadie se sonroja con el anuncio lanzado de la petición de 19.000 millones de euros de dinero público para salvar a entidades financieras que, lejos de funcionar regularmente facilitando financiación a empresas y economías domésticas, han tenido una gestión deficiente basada en la especulación, el apoyo político a proyectos urbanísticos ruinosos y al pelotazo, y cuyos responsables -en el colmo de los despropósitos- o siguen en sus remuneradas poltronas o, a lo sumo, se marchan a casa con indemnizaciones millonarias.

Hemos conocido hoy que el consejo de administración de Bankia ha aprobado el plan de saneamiento y recapitalización de la entidad en el que solicita una ayuda pública de 19.000 millones, según ha comunicado ya oficialmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Mientras tanto, las subvenciones de albergues y comedores se recortan ya que las Cajas de Ahorros no pueden hacer frente a su "obra social" y las Administraciones Públicas meten la tijera, recortando las partidas para subvencionar estos centros.

Un caso paradigmático de esta situación es la Fundación Albergue Covadonga de Gijón -entidad de la que depende el único alojamiento de la ciudad para transeúntes- y la Asociación Gijonesa de Caridad -entidad de la que depende el único comedor social, el que gestiona la Cocina Económica- que necesitan 800.000 euros para lograr acabar el año. 

La demanda de acogida y comida en estos centros, sin embargo, sigue creciendo con incrementos anuales de un 7% más....y no se prevé que disminuya.

domingo, 20 de mayo de 2012

La Fiscalía investigará la gestión de varias Cajas de Ahorros. Las diligencias abiertas abarcan posibles delitos de estafa, apropiación indebida o falsedad documental, de naturaleza societaria y fraude fiscal


El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha dado orden al fiscal jefe Anticorrupción, Antonio Salinas, para que se depuren "todo tipo de responsabilidades penales que pudieran derivarse de la gestión de las cajas de ahorro" y se examine, entre otros asuntos, "si la percepción de determinadas cantidades indemnizatorias pudieran estar incursos en algún tipo delictivo".

Así lo ha asegurado el fiscal general en una entrevista concedida a Europa Press en la que ha calificado de "varias y variadas" las investigaciones abiertas, algunas correspondientes a diligencias de investigación incoadas por Anticorrupción y otras ya judicializadas.

Ha concretado que entre los organismos investigados no se encuentra "de momento" Bankia, aunque "otra cosa es que pueda haberlo en el futuro" y que tampoco existe ninguna actuación dirigida contra el gobernador del Banco de España.

Bankia, de momento, no está investigada 

"En este momento no existe ninguna investigación abierta sobre Bankia de la que yo tenga noticia, otra cosa es que pueda haberla en el futuro -ha concretado-. Si hay algo abierto por hechos anteriores no lo puedo decir, porque no conozco todas las causas abiertas por Anticorrupción, pero sobre el último tramo de actualidad de Bankia no".

Torres-Dulce ha añadido que él es "muy beligerante" en todos los casos de corrupción y que los seguirá siendo por ser un asunto que le preocupa "extraordinariamente". No obstante, ha declinado señalar asuntos concretos "por la debida reserva, porque están en diligencias de investigación". Ha añadido que "se están investigando varios casos, los mismos en los que está pensando la ciudadanía".

Al Banco de España le pide agilidad

"Lo único que tengo que pedir es que por parte de las autoridades bancarias, y sobre todo del Banco de España, se ofrezca la más completa colaboración para que podamos llevar con efectividad estas acciones que hemos emprendido", ha añadido Torres-Dulce, que ha insistido en la necesidad de que la documentación necesaria para que Anticorrupción realice su trabajo se transmita "con mayor presteza".

"No se trata de falta de colaboración", según el fiscal general, que reclama celeridad para poder ejercer "un mayor ritmo investigador". El principal representante del Ministerio Público ha explicado que comprende que las peticiones se refieren a documentaciones complejas y que el Banco de España tiene numerosas funciones, pero ha insistido en que le gustaría una "mayor rapidez en las respuesta a determinados tipos de procesos".

Según ha podido adelantar, hasta el momento las diligencias abiertas abarcan posibles delitos de estafa, apropiación indebida o falsedad documental, de naturaleza societaria y fraude fiscal. "Es decir, todas aquellas actividades que de alguna forma han podido incidir en el campo del derecho penal", ha señalado Torres-Dulce.

"Este campo, el penal, es relativamente restringido, luego habrá responsabilidades de tipo político, societario, contable, o tributario. Pero todas aquellas actividades que por parte de los Consejos de Administración, órganos de decisión o personas que puedan tomar decisiones hayan podido haber afectado al tráfico penal societario" se están investigando, según explica el fiscal general. Las diligencias responden a denuncias recibidas "o bien a documentación que se nos ha presentado y obliga a la investigación".

Solo comportamientos "con relevancia penal"

Torres-Dulce ha señalado que lo que Anticorrupción no puede hacer es una inquisición general, que está prohibida por la Constitución. "No vamos a investigar todo lo que haya hecho la 'Caja X', sino aquellos comportamientos que puedan tener una relevancia penal", ha concretado.

Respecto del gobernador del Banco de España, el fiscal general ha señalado: "Sobre Fernández Ordóñez, que por otra parte me merece la mayor de las consideraciones, no hay ninguna investigación abierta -ha añadido el fiscal general-. Lo que puede tratarse de defectos de gestión o de críticas con respecto a cómo se gobierna políticamente son decisiones que tendrán su juicio político o administrativo si hubiera algo, pero es que la incidencia penal es algo mucho más grave".

Preguntado por la anunciada redacción por su parte de una circular referida al tema de la corrupción, Torres-Dulce ha anunciado que será la primera que firme como fiscal general y tendrá que ver "con el fiscal como instrumento imparcial del derecho y garante de los derechos fundamentales".

Ha advertido que el los últimos tiempos "está muy presente" la urbanística o inmobiliaria, la política y la referida a "financiación de partidos políticos", pero también existen otros casos "que conviene no olvidar, como son los de blanqueo de dinero de organizaciones mafiosas con una presencia en Europa Occidental extremadamente preocupante". Este tipo de corrupción, según Torres-Dulce, "empieza a enquistarse en la sociedad y produce unos efectos devastadores".

Para luchar contra estas situaciones, la Fiscalía General impulsará la denominada Oficina de Recuperación de Activos, para organizar los comisos derivados de las intervenciones a estas mafias. El fiscal general ha insistido en que se debe ser muy respetuoso con los derechos fundamentales y con las garantías procesales, porque no se puede "intentar conseguir una condena como sea", sino a través de los medios legales.

"En algún caso ese respeto puede hacer ineficaz el proceso, pero es que esa es la garantía que nos hemos dado todos en el Estado de Derecho -ha añadido- No me gusta nada que al Ministerio Fiscal se le pueda acusar de perseguir a los culpables con olvido de las garantías y derechos fundamentales".

Fuente: El País

jueves, 17 de mayo de 2012

Sobre la revisión obligatoria de instalaciones de gas y servicios de atención al cliente. Dos quejas

 El abuso de la inspección del gas

15 de Mayo del 2012 - Juan José Santamaría Zapata (Oviedo)
 
El mes pasado vinieron a hacernos la inspección de gas a nuestro piso de Oviedo y a alguna vivienda más de la misma casa. En la nuestra apenas tardó el técnico diez minutos en llevar a cabo la inspección, por descontado, no consumió material alguno, pero eso nos costó 50 euros más IVA. ¿Es lógico cobrar esa cantidad por ese trabajo? Significa, en este caso, que dicho técnico nos estaba costando a 300 euros la hora. 

¿Quién cobra ese sueldo en este país?

Si protestas a la compañía (HC Energía), te contesta que es la cantidad estipulada por las leyes autonómicas, aunque no te dice que las leyes autonómicas sólo especifican el máximo que se puede cobrar.

¿Por qué nos tienen que cobrar a todos el máximo, sin tener en cuenta el tiempo que les puede llevar la inspección por la complejidad de la instalación y demás?

Me parece una injusticia y un auténtico abuso del que debería tomar nota la Consejería correspondiente para tomar medidas. No está este país, y menos los ciudadanos, para dilapidar de esta manera tan absurda un dinero que cuesta mucho ganar, debido a una legislación frívola que parece que sólo vela por los intereses de las compañías del gas.

Juan José Santamaría Zapata, Oviedo
  

El servicio de atención al cliente de E.ON

16 de Mayo del 2012 - Eusebio Oliveira Rodríguez  Andés (Navia)
 
 He leído que E.On ha lanzado una campaña para, entre otras cosas, elevar el nivel de satisfacción de los consumidores en su interés por desarrollar servicios de la máxima calidad.

A continuación resumo el caso que está padeciendo mi madre, por si quieren empezar por solucionar las deficiencias que se mencionan.

Mi madre (pensionista de 75 años) tiene una casa en Armental (Navia) por la que E.On Comercializadora de Último Recurso (E.On CUR) le factura la energía con lecturas estimadas desde Julio/2011, lo que es totalmente irregular según la normativa. En realidad en Julio/2011 lo que hizo E.On CUR fue una regularización: la última lectura real que aparece en facturas es de septiembre/2010.

Desde el 02/04 llevo llamando a los teléfonos de Servicio de Atención Telefónica (SAT) de E.On CUR y E.On Distribución, sin que haya obtenido más resultado hasta el momento que una abultada factura telefónica: es inaceptable que el consumidor tenga que pagar por corregir un mal servicio.

Tras observar que el contador, en apariencia al menos, funcionaba correctamente, el SAT de E.On Distribución me informó de las fechas en las que se había leído el contador durante 2011 (aproximadamente cada dos meses) y me remitió al SAT del E.On CUR para que me diese las lecturas reales. Este SAT me indicó que tenía que hacer la petición por correo electrónico. Lo hice el 16/04 sin que haya tenido respuesta a día de hoy.

El 19/04 puse la situación en conocimiento del Servicio de Infraestructuras Energéticas del Principado de Asturias que, hasta el momento, lo único que me ha comunicado es la apertura de un expediente a E.On CUR. Ese mismo día trasladé la queja por correo electrónico a E.On CUR, sin que haya recibido contestación.

Bueno, realmente sí he tenido una respuesta: el 26/04 mi madre recibió otra factura por 333,61 en base a lecturas estimadas. La última lectura estimada era muy superior a la que marcaba el contador ese día. Por supuesto la única solución que obtuve del SAT es que si no pagaba la factura, se cortaría el suministro.

Además de estas gestiones ante el SAT, mi madre se ha desplazado todas las semanas a la oficina comercial de Navia, con la única respuesta de que ha sido tramitada su petición.

Si E.On realmente quiere realmente ofrecer productos y servicios más eficientes, puede empezar por corregir estas formas de actuación.

Fuente: Cartas de los lectores de La Nueva España 

miércoles, 16 de mayo de 2012

Crisis y mercado inmobiliario: Los consumidores exigen que las sociedades tasadoras no se vayan de rositas

Las tasadoras inflaron el precio de los pisos para conceder más hipotecas.//Foto:EL DIA

Las asociaciones de consumidores y profesionales del mundo de la estadística consideran "muy grave" que las agencias de tasación no hayan respondido por su responsabilidad en la actual crisis económica y financiera. Más aún cuando han contribuido de forma directa a los problemas que padecen miles de familias que tienen suscritas hipotecas y no pueden hacer frente a las mismas. 

Las tasadoras han sido unas de las grandes damnificadas por la caída del mercado inmobiliario. Y no ya porque el menor ritmo en la construcción y las dificultades cada vez mayores para conseguir financiación hayan provocado una considerable caída en el volumen de negocio de éstas, sino porque tras destaparse los errores de valoración de activos de algunas de las principales promotoras en España (el caso más paradigmático fue el de Martinsa Fadesa) fueron muchos los que pusieron en el ojo del huracán a este tipo de compañías.

Unas críticas que, lejos de remitir, se han agudizado tras el espectacular desinfle de los precios de los inmuebles, el debate abierto en los últimos meses sobre la necesidad de que se permita en España la dación en pago o entregar la vivienda para saldar la deuda hipotecaria con la entidad financiera de turno y, lo último, tras la decisión del Gobierno de que dos entidades independientes auditen los activos inmobiliarios de la banca.

El principal argumento de defensa esgrimido por el sector es que las tasaciones de inmuebles están regladas por el Banco de España, y que los profesionales que trabajan en las compañías que se dedican a ello son titulados superiores que reciben además cursos específicos sobre la materia.

Una circunstancia que, sin embargo, no impide la existencia de importantes diferencias en la evolución del precio de las viviendas, según la fuente empleadas. Así, por ejemplo, mientras que el Instituto Nacional de Estadística (INE) cifra en un 11,2% el descenso de los precios de estos inmuebles durante el pasado año, el Ministerio de Fomento sitúa esta caída en el 6,8%. 

Dentro del sector se justifican estas discrepancias en la poca homogeneidad que presenta el mercado de viviendas de segunda mano y, especialmente, su poca transparencia.

Muy grave 

Explicaciones que, sin embargo, no convencen ni a las asociaciones de consumidores ni a profesionales del mundo de la estadística, que consideran "muy grave" que las agencias de tasación no hayan respondido por su responsabilidad en la actual crisis económica y financiera.

"En estos momentos su credibilidad es cero y están contribuyendo a amplificar los graves problemas que padecen los miles de familias en nuestro país que se hipotecaron en plena burbuja inmobiliaria a unos precios que a la larga se han visto que eran desorbitados", señalaba a EL DIA el portavoz de la Asociación General de Consumidores (Asgeco), Marcos Méndez.

Una opinión compartida por el catedrático de Estadística Económica y Empresarial de la UCLM, José María Montero, quien no duda en calificar de “irresponsabilidad social y económica” el trabajo realizado por las tasadoras en épocas de bonanza, “inflando los precios sin ningún criterio científico, pensando que las circunstancias económicas y personas de los hipotecados se iban a mantener iguales durante todos los años de duración del préstamo”.

Por eso cree que deberían de depurarse todas las responsabilidades oportunas. 

jueves, 10 de mayo de 2012

Cláusulas abusivas y acciones de cesación: Las cláusulas abusivas pueden invalidarse de forma generalizada en los casos de ejercitarse acciones de cesación. Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 26 de abril de 2012



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en la Sentencia de 26 de abril de 2012, Sala Primera, asunto C‑472/10, que los órganos judiciales nacionales pueden declarar la nulidad de una cláusula contractual abusiva y extender dicha anulación a todos los consumidores que hayan firmado las mismas condiciones en casos de interés público.

El Tribunal de Justicia ha emitido esa sentencia respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal húngaro en relación a un conflicto judicial entre el organismo nacional de protección del consumidor de Hungria -“Oficina Nacional de Defensa del Consumidor” o “NFH”- y una compañía telefónica de este país, Invitel.

La NFH denunció, en el marco de una acción de interés público, la práctica de Invitel, en relación con los contratos de duración determinada (denominados «contratos de fidelidad»), de exigir al consumidor después de la celebración del contrato gastos no acordados inicialmente por las partes. Así, Invitel, empresa de telecomunicaciones que presta servicios de telefonía fija, incorporó a la versión de sus condiciones generales de la contratación (en lo sucesivo, «CG») que entró en vigor el 1 de enero de 2008 una cláusula que estipulaba «gastos por giro» en caso de pago de las facturas por giro postal.

De conformidad con dicha cláusula, «si el abonado paga el importe de la factura por medio de giro postal, el prestador de servicios podrá facturar los gastos adicionales derivados de este modo de pago (como por ejemplo los costes de correo)». Por otra parte, las CG no fijaban cómo deberían calcularse los gastos por giro.

La NFH registró numerosas reclamaciones de consumidores, lo cual le permitió, a su juicio, inducir el carácter abusivo, en el sentido del artículo 209 del Código Civil, de la cláusula de las CG introducida.

Puesto que, habiéndosele requerido, la compañía de telecomunicaciones Invitel se negó a modificar dicha cláusula, la NFH solicitó a la justicia húngara, por un lado, la declaración del carácter abusivo de la cláusula controvertida y, por tanto, su nulidad, y, por otro, la devolución automática y retroactiva a los abonados de los importes percibidos indebidamente como consecuencia de la facturación de los «gastos por giro».

Los órganos judiciales húngaros estimaron que la resolución del litigio dependía de la interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión. Por ello, se suspendió el procedimiento judicial,  planteando las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

«1) ¿Puede interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no resulta vinculante para ningún consumidor en caso de que una entidad designada legalmente y legitimada al efecto solicite, en nombre de los consumidores, mediante una acción de interés público (popularis actio), que se declare la nulidad de dicha cláusula abusiva que forma parte de un contrato celebrado con consumidores?

En caso de que se interponga una acción de interés público, en relación con los supuestos en que recaiga una condena que beneficia a consumidores que no sean parte en el proceso o bien se prohíba la aplicación de una condición general de la contratación abusiva, ¿puede interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993en el sentido de que dicha cláusula abusiva que forma parte de contratos celebrados con consumidores no resulta vinculante para ningún consumidor afectado ni para ningún consumidor en el futuro, de modo que el órgano jurisdiccional ha de aplicar de oficio las correspondientes consecuencias jurídicas?

2) ¿Puede interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en relación con los puntos 1, letra j), y 2, letra d), del anexo aplicable según el artículo 3, apartado 3, de la misma Directiva, en el sentido de que, en el supuesto en que el profesional prevea una modificación unilateral de los términos del contrato sin describir explícitamente el modo de variación del precio ni especificar motivos válidos en el contrato, dicha cláusula contractual es abusiva ipso iure?» 

A dichas cuestiones responde el Tribunal de Justicia del siguiente modo:

“ (…) procede recordar con carácter preliminar que el sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas (sentencia de 15 de marzo de 2012, Pereničová y Perenič, C‑453/10, Rec. p. I‑0000, apartado 27 y jurisprudencia citada).

Por lo que respecta a las acciones que se refieren a un consumidor individual (…) el artículo 6, apartado 1, de la Directiva obliga a los Estados miembros a establecer que las cláusulas abusivas «no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales». Según se desprende de la jurisprudencia, se trata de una disposición imperativa que trata de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas (véase la sentencia Pereničová y Perenič, antes citada, apartado 28 y jurisprudencia citada). 

En cuanto a las acciones de cesación ejercitadas por motivos de interés público, como la que es objeto del litigio principal, procede señalar que, si bien la Directiva no persigue la armonización de las sanciones aplicables en el supuesto de la declaración del carácter abusivo de una cláusula en el marco de dichas acciones, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

Según se desprende del apartado 2 de dicha disposición, los medios antes mencionados deben permitir que las personas y organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos judiciales con el fin de que éstos determinen si ciertas cláusulas redactadas con vistas a una utilización general tienen carácter abusivo, y con el fin de lograr, en su caso, su prohibición (véase la sentencia de 24 de enero de 2002, Comisión/Italia, C‑372/99, Rec. p. I‑819, apartado 14).

En este sentido, procede añadir que el carácter preventivo y la finalidad disuasoria de las acciones de cesación, así como su independencia con respecto a cualquier litigio individual concreto, implican que puedan ejercitarse aun cuando las cláusulas cuya prohibición se solicita no se hayan utilizado en contratos determinados (véase la sentencia Comisión/Italia, antes citada, apartado 15). 

Una aplicación efectiva de dicho objetivo requiere, como ha señalado esencialmente la Abogado General en el apartado 51 de sus conclusiones, que las cláusulas de las CG de los contratos celebrados con consumidores que sean declaradas abusivas en el marco de una acción de cesación ejercitada contra el profesional de que se trate, como la que es objeto del litigio principal, no vinculen ni a los consumidores que sean parte en el procedimiento de cesación ni a aquéllos que hayan celebrado con ese profesional un contrato al cual le sean de aplicación las mismas CG. 

En el litigio principal, la normativa nacional preceptúa que la declaración de nulidad, por un órgano jurisdiccional, de una cláusula abusiva que forme parte de las CG de los contratos celebrados con consumidores se aplicará a cualquier consumidor que haya contratado con el profesional que aplique dicha cláusula. (…) una normativa nacional como la contemplada en el presente apartado cumple las exigencias del artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva.

En efecto, la aplicación de la sanción de nulidad de una cláusula abusiva con respecto a todos los consumidores que hayan celebrado, con el profesional de que se trate, un contrato al cual le sean de aplicación las mismas CG garantiza que dicha cláusula no vinculará a esos consumidores, y al mismo tiempo no excluye otro tipo de sanciones adecuadas y eficaces que prevean las normativas nacionales. 

En cuanto a la segunda parte de la primera cuestión, relativa a las consecuencias que los órganos jurisdiccionales nacionales han de aplicar en el caso de la declaración, en el marco de una acción de cesación, del carácter abusivo de una cláusula que forma parte de las CG de los contratos celebrados con consumidores, en primer lugar procede recordar que la facultad del juez nacional para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual constituye un medio idóneo para ayudar a que se logre el objetivo contemplado en el artículo 7 de la Directiva (véase la sentencia de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C‑168/05, Rec. p. I‑10421, apartado 27 y jurisprudencia citada). Además, la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección que la Directiva otorga a los consumidores justifican que dicho juez deba apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual (véase la sentencia Mostaza Claro, antes citada, apartado 38). 

Los órganos jurisdiccionales nacionales que comprueben el carácter abusivo de una cláusula de las CG están obligados, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva, a aplicar todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte vinculado por dicha cláusula (véase la sentencia Pereničová y Perenič, antes citada, apartado 30 y jurisprudencia citada). 

De ello se desprende que, cuando, en el marco de una acción de cesación como la que es objeto del litigio principal, haya sido declarada abusiva una cláusula que forme parte de las CG de los contratos celebrados con consumidores, los órganos jurisdiccionales nacionales deberán aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias previstas por el Derecho nacional para que los consumidores que hayan celebrado un contrato al cual le sean de aplicación las mismas CG no resulten vinculados por dicha cláusula. 

Habida cuenta de estas consideraciones, procede responder a la primera cuestión que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las CG de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas CG, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación; 

– cuando, en el marco de dicho procedimiento, haya sido declarada abusiva una cláusula de las CG, los órganos jurisdiccionales nacionales deberán aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias previstas por el Derecho nacional, para que los consumidores que hayan celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas CG no resulten vinculados por dicha cláusula. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1) Corresponde al órgano jurisdiccional remitente que conoce del procedimiento de cesación, incoado por motivos de interés público, en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, apreciar, habida cuenta del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el carácter abusivo de una cláusula que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores por la cual un profesional prevea una modificación unilateral de los gastos relacionados con el servicio que deba prestarse, sin describir explícitamente el modo de fijación de dichos gastos ni especificar motivos válidos para tal modificación. En el marco de esa apreciación, dicho órgano jurisdiccional deberá comprobar en particular, a la luz de todas las cláusulas de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores de que forme parte la cláusula controvertida, y de la normativa nacional que establezca derechos y obligaciones que podrían sumarse a los previstos por las condiciones generales de que se trate, si se especifican de manera clara y comprensible los motivos o el modo de variación de los gastos relacionados con el servicio que deba prestarse y, en su caso, si a los consumidores se les confiere el derecho a rescindir la relación contractual. 

2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación; 

cuando, en el marco de dicho procedimiento, haya sido declarada abusiva una cláusula de las condiciones generales de la contratación, los órganos jurisdiccionales nacionales deberán aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias previstas por el Derecho nacional, para que los consumidores que hayan celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales no resulten vinculados por dicha cláusula”.

Ver texto completo de la sentencia aquí

miércoles, 9 de mayo de 2012

Nuevas (y desproporcionadas) comisiones bancarias: 1,5 euros por escribir el concepto en un ingreso.


Los bancos recurren cada vez más al aumento e introducción de nuevas tarifas en plena reestructuración del sistema financiero. La organización de consumidores OCU ya advirtía a finales de 2011 de esta tendencia y denunciaba que las operaciones que más habían subido eran las transferencias de una entidad bancaria otro, un 44,2% respecto a principios de año.

Así, el valor medio de una transferencia en plaza distinta se situaba en marzo de 2012 en 4,53 euros, según datos del Banco de España. En el caso de BBVA, tiene un coste mínimo de 3,25 euros con un complemento de tres euros por pago en efectivo, según las tarifas actualizadas ayer. En otras entidades, como el Santander, las comisiones son de 3,50 euros por operación a un banco diferente; y en Bankia, de 3,25 euros.

Pero no solo de transferencias viven los bancos, algunos como el Banco Popular incorporaron a mediados de febrero nuevos sobrecostes como el cobro de un 1,5 euros por indicar el concepto al realizar un ingreso bancario. La entidad presidida por Ángel Ron también ha introducido como novedad el cargo de 0,50 euros cada vez que se retira efectivo en la ventanilla de cualquier oficina. Otros, como BBVA, aplican una tarifa de 1,50 euros por pagos en efectivo en plazas distintas a donde esté domiciliada la cuenta.

Las entidades financieras también recurren a cobros por cada apunte o movimiento, siempre y cuando no se tenga domiciliada la nómina. Barclays y Santander cargan 0,60 euros y por su parte, BBVA y Popular, 050.

Desde la organización de consumidores Facua advierten de que las entidades sí pueden modificar de forma unilateral las comisiones de mantenimiento y administración, pero siempre y cuando se comunique al cliente y se exponga en el tablón de anuncios de las entidades. 

Fuente: ABC

Entradas relacionadas:


martes, 8 de mayo de 2012

Tarifa de último recurso de gas natural aplicable a partir del 28 de abril de 2012



Mediante la  Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas se aprobó la tarifa de último recurso de gas natural aplicable a partir del 28 de abril de 2012, día en el que fue publicada dicha disposición en el BOE. .

Los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, son los siguientes:

Tarifa
Término
Fijo

(€/cliente)/mes
Variable

cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,795555
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,99
5,130355

De otra parte, las tarifas a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, son las siguientes:

Tarifa
Término
Fijo

(€/cliente)/mes
Variable

cent/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,35
5,795555
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,99
5,130355
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
58,49
4,529789
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año
175,92
4,229289