jueves, 18 de agosto de 2011

Competencias de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia en materia de defensa de los consumidores: una cuestión nada clara.



Y ello es así por la regulación manifiestamente mejorable del art. 86.3 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera una relación de “materias” atribuidas al conocimiento de los Juzgados de lo Mercantil, sin considerar la posibilidad de que existan supuestos en los que pueden confluir una o varias de dichas materias con otras no expresamente contempladas en el mismo y que deben ser conocidas por los Juzgados de Primera Instancia, dada la competencia residual que éstos poseen vía art. 85 LOPJ (los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil en primera instancia, “de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales”, establece el primer supuesto competencial atribuible a dichos juzgados).

De las materias recogidas en el art. 86.3 bis, apartado 2, de la LOPJ relacionadas con la defensa de los consumidores, cuya competencia se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil, destacan las tres siguientes:

-Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal y  publicidad.

- Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

-Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

Teniendo en consideración esta atribución competencial resulte inevitable que,  en la práctica, se dude si determinadas demandas que afectan a consumidores y usuarios se han de plantear ante el juzgado de lo mercantil o ante el juzgado de primera instancia  competente territorialmente.

Piénsese, por ejemplo en demandas de clientes bancarios que contrataron los célebres “swaps”, en los que multitud de juzgados de primera instancia ya se han pronunciado dictando las correspondientes sentencias (mayoritariamente, por cierto, favorables a los consumidores). Pese a ello, también cabe pensar que las demandas planteadas afectan directamente a las condiciones generales contenidas o recogidas en los contratos y que lo correcto sería plantear esta cuestión no ante un juzgado de primera instancia, sino ante un juzgado de lo mercantil.

Esta misma situación se puede repetir en otros casos; por ejemplo, contratos de compraventa en los que se cuestiona la legalidad de las condiciones generales contenidas en aquéllos o viajes combinados en los que se demandan incumplimientos mixtos que afectan tanto al transporte como al alojamiento u otras prestaciones contratadas.

En los casos de incumplimientos contractuales que pueden afectar a cuestiones relacionadas con contratos de transporte aéreo tampoco son infrecuentes situaciones en que se pueden plantear conflictos competenciales entre juzgados de lo mercantil y de primera instancia, siendo revelador el Auto del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2009 en que se plantea un conflicto negativo entre un Juzgado Mercantil y otro de Primera Instancia  para conocer una demanda de un juicio verbal por retraso en el vuelo, y gastos ocasionados por esa circunstancia, habiendo sido contratado los servicios por internet con billete electrónico y se resuelve a favor de reconocer la competencia al juzgado de primera instancia.

La solución a los problemas competenciales, partiendo de la imprecisión de la regulación legal, son difíciles de resolver. No obstante existen determinadas actuaciones tendentes a solventar el déficit legal referido.

Destacamos en este sentido el Protocolo de competencias aprobado por la Junta de Jueces de Valencia hace ya más de siete años,  el 22 de Julio de 2004.

En dicho documento, ya lo adelantamos, tampoco se daba una respuesta clara a los conflictos que puedan surgir en relación con asuntos relacionados con el derecho de consumo, toda vez que, aunque se estime que los juzgados de primera instancia han de conocer los asuntos relacionados con la materias de defensa del consumidor, con excepción de las condiciones generales de contratación, han de existir necesariamente demandas coexista la aplicación de la legislación en materia de defensa del consumidor con alguna de las atribuibles a los juzgados de lo mercantil.

Sirva de ejemplo lo que se conoce como “publicidad engañosa” cuyo conocimiento en el orden civil, pese a ser una cuestión objeto de atención por la normativa de consumo, resulta atribuido a los juzgados de lo mercantil, siendo una conducta regulada específicamente en la legislación sobre competencia desleal, cabiendo recordar que el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en la redacción otorgada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para al mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reputa como ilícita “la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplado en la Ley de Competencia Desleal”.



¿Qué es competencia del Juzgado Mercantil y qué del Juzgado de Primera Instancia?.

MATERIAS COMPETENCIA JUZGADOS MERCANTIL

Abordamos la cuestión desde dos perspectivas distintas. En primer término, analizaremos qué competencias asumen los Juzgados de lo Mercantil, que han sido creados y cuya entrada en funcionamiento se ha establecido en 1 de septiembre de 2004, y seguidamente estudiaremos qué materias, doctrinalmente pertenecientes a la disciplina de Derecho Mercantil, siguen siendo de la competencia y conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia. De ello se deriva que precisamente la enumeración de este último supuesto que se realiza no es, evidentemente, exhaustivo de las materias competencia del Juzgado de Primera Instancia sino que únicamente atiende al propósito de dilucidar supuestos de conflicto con el Juzgado Mercantil.

En todo caso, es trascendente considerar que el artículo 86 ter de la LOPJ realiza una atribución de competencias por razón de la materia, y con independencia por tanto de la clase de juicio por la que deban tramitarse los asuntos conforme a la normativa de la LEC.

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

·        Derecho concursal

·        Propiedad Industrial

·        Propiedad Intelectual

·        Competencia desleal y publicidad

·        Derecho marítimo. Hipoteca naval.

·        Contrato de transportes nacional e internacional.

·        Ejecución de Sentencias extranjeras en estas materias.

·        Sociedades. Responsabilidad de los administradores.

·        Cooperativas.

·        Acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
  
·    Impugnaciones de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando se solicite el beneficio para litigar sobre éstas materias.

·       Impugnaciones frente a Resoluciones de la Dirección General de los Registros sobre calificación del Registrador Mercantil.

·        Procedimientos de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea y su Derecho derivado.

·        Juicios monitorios sobre reclamaciones de cantidad derivada de relaciones negociales cuyo conocimiento viene atribuido al Juzgado de lo Mercantil.

·        Resoluciones interlocutorias, incidentes medidas cautelares y ejecución de sentencias y laudos arbitrales en las anteriores materias.

·      Arbitrajes sobre éstas materias: Formalización convenio, medidas cautelares, diligencias de prueba.

·        Diligencias preliminares.

·        Jurisdicción voluntaria (protesta de averías, nombramiento de tercer perito, convocatoria de juntas de sociedades, etc..

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

·        Contratos mercantiles (Compraventa, préstamo, depósito, comisión, mandato, etc.)

·        Contratos de distribución (Agencia, comisión, concesión, etc.)

·        Seguros

·        Juicios cambiarios.

·        Consumidores y usuarios, a salvo condiciones generales de la contratación.

·   Comercio minorista y venta de bienes muebles a plazos, salvo que resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

·     Juicios monitorios, salvo que el negocio jurídico causal resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

·        Jurisdicción voluntaria (extravío o sustracción de efectos de comercio, nombramiento de tercer perito salvo transportes o seguro marítimo, etc..

2 comentarios:

  1. Enhorabuena por el artículo. Realmente revelador en cuanto a la competencia en materia de consumidores y usuarios.
    Os seguiremos

    ResponderEliminar
  2. Me ha gustado la ayuda que planteas porque son cosas que nos van a venir de maravilla, gracias!

    ResponderEliminar