jueves, 11 de diciembre de 2008

VALES DE COMPRAS-COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 9 DE OCTUBRE DE 2008





El supuesto que resuelve esta sentencia es el de una señora que recibió como regalo unos pantalones que no eran de su talla. Ésta acudió a los 15 días de su adquisición al comercio vendedor cambiándolos por otro modelo diferente, más barato, existiendo una diferencia de 59 euros.

El comercio le entregó, en la fecha en la que acudió a cambiarlos, 24 de octubre de 2005, un “vale” por dicha cantidad canjeable en cualquier tienda de la cadena a la que pertenece el establecimiento. En el vale constaba escrita la expresión “caduca” pero no venía determinada fecha alguna.

El 9 de diciembre de 2006, transcurrido más de un año desde su entrega, se pretende hacer uso del “vale” emitido, negándose la empresa vendedora a aceptarlo alegando que aquél había caducado a los tres meses.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de octubre de 2008, que anula en apelación la dictada el 18 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona que había desestimado en primera instancia la demanda interpuesta contra la cadena comercial, se efectúan las siguientes consideraciones:

-El derecho de desistimiento contemplado en el art. 10.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ha de conjugarse con las disposiciones protectoras de los consumidores y, en concreto, con la Ley 26/1984 (actualmente, RDL 1/2007), Directiva 1999/44/CEE y Ley 23/2003.

-En esta sentencia, la Audiencia entiende abusiva la práctica consistente en emitir un vale, y no devolver el dinero, cuando se ejerce el denominado derecho de desistimiento reconocido en la Ley reguladora del Comercio Minorista. En este sentido, considera a la demandante consumidora aunque no haya sido la persona que adquirió originariamente la prenda objeto de sustitución, toda vez que ha sido subadquirente de ésta por donación (el pantalón objeto de cambio, había sido un regalo) y fue la que cambió dicha prenda siendo receptora del vale.

-La motivación de la decisión se recoge, principalmente, en el Fundamento de Derecho Cuarto, en el que se expone:

“La demandada (…):

a) no devuelve ese resto de dinero efectivo (a pesar de haber existido una resolución que debería conllevar, arts. 1124 en relación con el 1295 CC, la recíproca devolución de las cosas (…)” toda vez que “los derechos del art. 4 LGVBC son irrenunciables”. “No puede entenderse que el vendedor cumpla su obligación de devolver esa parte del precio inicial, que se vió reducida, con la devolución de la prenda (al aceptarse la devolución, se aceta que la “prenda”, por cualquier razón no era conforme con el contrato), mas cara mediante la entrega del vale pues: a´) no es identificable el vale con el precio (…); b´) se limita la libertad de compra de la consumidora ya que con el vale solo se pueden adquirir bienes por el importe del vale en los establecimientos de la vendedora”.

b) la demandada impone hacerlo efectivo en su cadena de tiendas.

c) y además, impone un plazo de caducidad, de 3 meses, que ni consta informado ni expresamente aceptado.

La aceptación del vale sin reserva inicial por la actora, no puede significar un desistimiento (respecto del precio) ni renuncia a reclamar la devolución del resto del precio (…)”.

En nuestra opinión, la conclusión que se extrae de la lectura de la sentencia es la ilegalidad de la expedición de vales en los casos de que los comerciantes acepten el derecho de libre desistimiento reconocido en el artículo 10 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Comercio Minorista toda vez que, según los propios términos de esta sentencia, el consumidor tendría derecho en cualquier caso a la devolución total o parcial del dinero desembolsado por la adquisición del producto que se devuelve o se canjea por otro más barato.

Es cierto que la expedición de “vales” o “tickets de devolución” mediante los que se otorga a los compradores el derecho a adquirir por el importe reflejado en el documento otro producto cuando hayan desistido voluntariamente de una compra inicial., no se regula de un modo adecuado en la Ley de Comercio Minorista.

No obstante, no se pueden compartir en su totalidad los argumentos reflejados en la sentencia referida, toda vez que las reglas de sustitución de bienes y resolución de los contratos establecidas en las disposiciones reguladoras de la garantía en la venta de bienes de consumo (disposiciones establecidas en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, actualmente recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007) no deberían aplicarse a los supuestos en los que los productos vendidos no manifiestan, como es el caso en el que el pantalón regalado adquirido por otra persona era de otra talla a la usada por la demandante, ninguna falta de conformidad.

Del mismo modo, se estima que en el presente supuesto no resulta correcto asociar el derecho de desistimiento expresado en el art. 10 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con los supuestos de resolución y rescisión de contratos regulados, respectivamente, en los arts.1124 y 1295 del Código Civil, toda vez que son preceptos destinados a regular situaciones jurídicas diferentes.

Se estima que el argumento más sólido en cuanto a la reprochabilidad de la conducta de la empresa que se negó a hacer efectivo el derecho a usar el vale -obsérvese que las discrepancias entre la demandante y la empresa vendedora fueron motivadas inicialmente, no por la exigencia de percibir dinero por el importe del vale, sino porque el empresa no le reconocía siquiera la posibilidad de emplearlo en la adquisición de otro producto del establecimiento argumentando que había caducado- sería la falta de información.

En ese contexto, no resultaría justificable limitar temporalmente el derecho a usar un vale si en el propio documento no se expresasen las condiciones en el que se pueden ejercer los derechos que éste ampara, o de otro modo se hubiese acreditado facilitar dicha información al consumidor, no pudiendo imponerse unilateralmente y sin facilitar dicha información un límite temporal en cuanto a su uso. De no acreditarse que se hubiese facilitado la información sobre condiciones de validez y uso del “vale”, la limitación temporal unilateralmente impuesta podría considerarse abusiva.

7 comentarios:

  1. Me ha encantado tu blog. Los consumidores debemos estar informados si queremos que se respeten nuestros derechos y tú haces un gran trabajo en este sentido. No podía pasarme por aquí sin darte las gracias. Un saludo.

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  2. Mi novia tiene un comercio de ropa y complementos, y no reconoce el derecho de desistimiento, por lo que nunca devuelve el dinero, pero sí da la opción -excepto en artículos de fiesta, que ya te contaría la picaresca que hay- de cambiar el producto comprado por otro artículo o un vale que no caduca hasta 7 días después de la compra. Entiendo que no le afecta esta sentencia.

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  3. Anónimo16/1/09

    Me parece acertadísima tu interpretación y entiendo que la interpretación que hace el juez no es precisamente muy acertada y nos va a crear algún qeu otro problema a quienes trabajamos en los órganos de defensa del consumidor ya que se está generalizando el mensaje de que los vales son ilegales. Hay que tener en cuenta que las reglas de los cambios ( artículos que no presenten deficiencias ) las pone el vendedor. Incluso se está extendiendo la idea de que si adquiero un producto tengo quince días para devolverlo.

    Nemesio Pérez Gómez, Jefe de Sección de Consumo del Gobierno de La Rioja

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  4. Anónimo25/2/09

    Estimado Severino. He leído tu comentario a la sentencia de la SAP Barcelona, de 9 de octubre 2008, en el que discrepas de su contenido al considerar que no existe en el bien vendido una falta de conformidad que permita la aplicación de la Ley 23/2003.
    Respecto a esto:
    ¿No sería una falta de conformidad ir a una tienda y decir que quieres un pantalón y lo compras siempre que:
    a) le sirva a una tercera persona.
    . b) le guste a esa tercera persona?
    Todo ello de acuerdo con el apartado c) de artículo 3 de la Ley 23/2003.
    Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
    “c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.”

    Piensa en sentido contrario. Si no me lo cambian en esas circunstancias NO LO COMPRO. Como sabrás es una práctica habitual preguntar:

    Si no le sirve o no le gusta ¿lo puede cambiar?. La respuesta suele ser la misma (no van a perder una venta). Por supuesto.
    JMP
    JMP

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  5. Estimado/a lector/a:
    Estimo que las previsiones del artículo al que te refieres de la Ley 23/2003, recogidas actualmente en el artículo 116.1 c) del RDL 1/2007, no son aplicables al caso de que el comerciante se comprometa a la devolución del precio si el objeto vendido (pantalón) no resultase del agrado o simplemente no fuese del tallaje de otra persona a la que se le obsequia. Estas previsiones están establecidas para otro tipo de situaciones (el precepto habla de un "uso especial requrido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste hay admitido que el producto es apto para dicho uso"). Fíjate en este última frase en la que se desvela la cuestión: el precepto está pensado para estimar que hay falta de conformidad cuando se admite un uso especial de un producto que es puesto en conocimiento del comprador por parte del vendedor y se verifique que el producto no es apto para dicho uso. Esto es muy diferente al supuesto que me planteas que estimo que podría más bien relacionarse con una garantía comercial (art. 125) en el sentido de que el comerciante ofrece la posibilidad de devolver el precio del producto si el cliente lo desea (por su propia voluntad, porque no le gusta a la persona a la que se le va regalar, étc...). ¿Te suena la frase "si no queda satisfecho le devolvemos el dinero...?.
    Un saludo, y muchas gracias por el comentario

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  6. Anónimo22/5/12

    Hola. Tengo un vale de compra que caduca mañana. Ya han pasado 3 meses. Pero la tienda me dijo que no hiciera caso, pues caducará el 31 de diciembre de 2012. Por si fuera poco, ya no puedo recuperar mi dinero (89,90 euros), pues la tienda ha cerrado porque era ilegal. Según me he enterado hoy, un inspector de Hacienda les ha puesto una buena multa y les ha obligado a cerrar. He reclamado en una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) pero no me resuelven el problema. Solamente me aconsejan que me busque un abogado. Pero yo no quiero ningún abogado, porque perdería todavía más dinero. ¡Quiero mis 89'90 euros, de un producto defectuoso, que los muy perros se negaron a devolverme el dinero en efectivo! ¡Los vales de compra son una auténtica estafa! ¿A alguien más le ha ocurrido lo mismo? Gracias.

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    1. Puedes reclamar judicialmente la devolución de la suma pagada por el producto acudiendo a la vía del juicio verbal en la que no se precisa la asistencia de procurador ni abogado y cuyos modelos de demanda deben estar a disposición de los ciudadanos en los juzgados. Del juicio verbal hemos hablado en este blog en estas entradas que te recomiendo que leas:

      http://elconsumo.blogspot.com.es/2011/10/impresos-normalizados-para-su.html

      http://elconsumo.blogspot.com.es/2011/03/ley-42011-de-24-de-marzo-de.html

      Lo que no entiendo es la mención de que el vale se haya originado por la devolución de un producto defectuoso, ya que en ese caso la legislación otorga al consumidor el derecho de optar por la reparación del producto o su sustitución por otro nuevo y, si dichas opciones no fuesen posibles, por la devolución del dinero no siendo en ningún caso aceptable el empleo de vales y, menos aún, con fecha de caducidad.

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